Aplazamiento de impuestos
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A raíz de las diferentes medidas de carácter económico que se están publicando estos días relacionadas con el COVID-19, una de las más importantes, se centra en la posibilidad de aplazar impuestos desde el 13/3/20 hasta el 30/5/20, ambos incluidos.

Es importante señalar que no se interrumpen los plazos de presentaciones de las declaraciones y liquidaciones y deberán presentarse en su plazo legalmente establecido, es decir, primero hay que hacer las presentaciones en los plazos habituales y posteriormente solicitar los aplazamientos.

¿Cómo funciona la solicitud de aplazamiento?

Flujo de la solicitud y presentación de aplazamiento de deuda

  • Primero se presenta liquidación.
  • Debe ser un importe a favor de la Administración.
  • Una vez presentada, se obtiene la clave de liquidación.
  • Solicitud del aplazamiento
    • Cuando se solicita el aplazamiento, el medio de pago es la domiciliación bancaria, excepto que el NIF empiece por E, H y U.
El procedimiento ya está establecido, no es nada nuevo su tramitación, aunque con algunos datos específicos a cumplimentar que se hacen necesarios para identificar un aplazamiento que se ampara en el COVID-19.

Modelos que en el formulario de presentación contemplan la posibilidad de seleccionar la opción de "Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento", por citar algún ejemplo, el modelo 303, 130, 131.

  • Se procederá a la presentación del modelo.
  • Se marcará como "Tipo de declaración" – "Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento".
  • Nos remitirá directamente a la tramitación del aplazamiento en la web de la AEAT.
  • Cumplimentar los apartados correspondientes y con la información que se requiera, marcando la casilla habilitada para señalar que la solicitud de aplazamiento lo es como consecuencia del COVID-19.

Modelos que en el formulario de presentación que contemplan la posibilidad de seleccionar la opción de "Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento", pero que al seleccionarlo y validar la liquidación nos aparece el mensaje siguiente:
"La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento a que se refiere el actual art. 65.2 de la LGT serán objeto de inadmisión. Registro nº 1".

Esto ocurre, por citar alguno de ellos, con los modelos 111, 115, 123… El Real Decreto 7/2020, publicado el pasado viernes 13 de marzo, precisamente habilitaba la posibilidad de fraccionar, entre otros dos casos más, las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta. Ante esto, deberá procederse del siguiente modo:

  • Se debe generar el fichero del modelo correspondiente, marcando como forma de pago "Domiciliación".
  • Presentar la liquidación.
  • Obtener la clave de liquidación una vez presentada a través de la opción de consultar la liquidación presentada.
  • Solicitar el aplazamiento accediendo de forma manual al portal web y seguir los pasos e instrucciones de la propia AEAT.
  • En todo caso también deberá cumplimentarse los apartados correspondientes y con la información que se requiera, marcando la casilla habilitada para señalar que la solicitud de aplazamiento lo es como consecuencia del COVID-19.
En cuanto al concepto de clave de liquidación:
  • Si la solicitud de aplazamiento deriva de la presentación del modelo al que se ha marcado como forma de pago "Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento" porque el modelo lo permite (como pasa, por ejemplo, con el 303, 130, 131…), nos redireccionará a la web de la solicitud de aplazamiento y, marcaremos la casilla "Solicitud acogida al RDLey 7/2020…. COVID-19) y ya no será necesario cumplimentar manualmente los datos de la deuda ni la clave de liquidación.

  • En el caso de modelos en los que no se permite el aplazamiento, una vez presentada la liquidación, y recuperada la clave de liquidación, deberemos acceder de forma manual a la web ara tramitar la solicitud de aplazamiento y cumplimentar en el apartado "Deudas" la clave de liquidación y el importe de la deuda, marcando la casilla de que se trata de una solicitud de aplazamiento que proviene del COVID-19.

    https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/RB01.shtml