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Límite compensaciones BIN:
El 50%, cuando en los referidos 12 meses el INCN sea al menos de 20M€, pero infoerior a 60M€.
El 25%, cuando en los referidos 12 meses el INCN sea al menos de 60M€.
Límite compensación DDI
El importe de las DDI previstas en los artículos 31, 32 y apartado 10 del artículo 100, así como el de aquellas DDI a que se refiere la disposición transitoria vigésima tercera, de esta ley, no podrá exceder conjuntamente del 50% de la cuota íntegra del contribuyente cuando el INCN de los 12 meses anteriores sea al menos 20M€
Por lo tanto, para aquellas liquidaciones cuyo período impositivo se inicie el 01 de enero de 2024 y finalice entre el 22-31 de diciembre de 2024, la STC 11/2024 queda sin efecto y se aplica la limitación de la nueva D.A. decimoqunta LIS
Se incorpora una nueva pantalla accesible desde Procesos/Otros mantenimientos/Reversión de las pérdidas por deterioro de valores representativos (DT 16ªLIS)
Para las liquidaciones del ejercicio 2024 y siguientes se ha creado una nueva pestaña "Titulares reales" que recoge y acumula la información de los Titulares reales de la entidad que se encuentran informados en Cuentas Anuales.
Si en Declaración Identificación del Titular real de Cuentas Anuales no se tiene marcado "Presenta por primera vez o actualiza información" en el IS se marcará de manera automática la nueva marca del modelo 200 "Entidad si obligación de identificar el Titular Real conforme al apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010" y no será obligatorio cumplimentar el resto de información del apartado Identificación del Titular Real de la Entidad.
En caso contrario, se acumularán los titulares reales que se hubieran declarado en las tablas I. Titular real persona física - % de participación (I.a y I.b) y II. Titular real persona física asimilada desde Cuentas Anuales, en las mismas condiciones que ya se hacía en el ejercicio 2023.
Además se ha incrementado el número de registros visibles en pantalla hasta 10, teniendo en cuenta que se podrán acumular y visualizar hasta un total de 40 registros que son el número máscimo admitidos por declaración.
En el apartado Límite art. 16.1 y 16.2 LIS se han realizado las siguientes modificaciones: