Novedades Renta 2023

1. Obligación de declarar

Con efectos 1 de enero 2023, se establece la obligación de declarar para todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Asimismo, el límite excluyente de la obligación de declarar para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo se eleva de 14.000 a 15.000 euros en los siguientes supuestos:

  • Cuando procedan de más de un pagador
  • Cuando perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas
  • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener
  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención

Para los restantes contribuyentes que obtengan rendimientos de trabajo el límite para declarar por la percepción de estos rendimientos se mantiene en 22.000 euros anuales.

2. Rendimientos del trabajo

Reducciones por obtención de rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,50

Los contribuyentes que obtengan unos rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,50 euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorará el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:

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    3. Actividad económica | Estimación Objetiva

    SENTENCIA T.S., 13 de diciembre de 2023. STS 1667/2023. R. Casación 2702/2022. ROJ 5697/2023

    A. Cálculo reducción 50% personal no asalariado

    A los efectos de la cuantificación al 50 por 100 del módulo personal no asalariado para el cónyuge e hijos menores cuando el titular se compute por entero y no haya más de una persona asalariada en el método de estimación objetiva del IRPF, la magnitud consistente en un máximo de 1 trabajador debe computarse en función del número de horas anuales prorrateadas por trabajadores fijado en el convenio colectivo correspondiente.

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    B. Índice corrector pequeña dimensión

    Para la aplicación del índice corrector de 0,90 para empresas de pequeña dimensión la magnitud consistente en un máximo de 2 trabajadores no debe computarse de forma nominal sino en función del número de horas anuales prorrateadas por trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente o, en su defecto, 1.800 horas/año.

    REDUCCIONES E ÍNDICES CORRECTORES APLICABLES

    A. Reducciones aplicables

    Para las actividades agrícolas y ganaderas, con la finalidad de compensar el incremento del coste de determinados insumos, se establece la posibilidad de aplicar sobre el rendimiento neto previo, antes de la amortización del inmovilizado material e intangible, las siguientes reducciones.

    • Reducción del 35 por 100 del precio de adquisición del gasóleo agrícola
    • Reducción del 15 por 100 del precio de adquisición de los fertilizantes

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    B. Índices correctores

    El índice corrector por piensos adquiridos a terceros se mantiene en el 0,50 por 100 y el índice por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica se fija en el 0,75 sobre el rendimiento procedente de los cultivos realizados en tierras de regadío por energía eléctrica.

    DETERMINACIÓN DEL RENDIMIENTO NETO DE LA ACTIVIDAD - REDUCCIONES APLICABLES

    • Reducción general: Se eleva al 10% la reducción general aplicable sobre el rendimiento neto de módulos obtenido en el período impositivo 2023 con respecto a la reducción habitual (5%). Sin embargo, se disminuye con respecto a 2022, pues en este ejercicio se situaba en un 15%
    • Reducción Lorca: se mantiene la reducción del 20 por 100 del rendimiento neto para actividades económicas desarrolladas en el término municipal en Lorca (Murcia), aplicable solo para determinar el rendimiento neto en las actividades distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales
    • Reducción Isla de la Palma: se mantiene la reducción del 20 por 100 del rendimiento neto que podrán aplicar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en la Isla de La Palma

    AYUDAS PAC

    • Si para el conjunto de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales en estimación objetiva que se ejercen, sólo ha percibido subvenciones de la Política Agraria Común (PAC) debe aplicarse el índice 0,56 para determinar el rendimiento neto correspondiente a ella
    • Si se ha percibido subvenciones de la Política Agraria Común (PAC) y los ingresos por actividades agrícolas, ganaderas y forestales, distintos de las ayudas de la PAC, son inferiores al 25 por ciento del importe total de los ingresos, para determinar el rendimiento neto debe aplicarse el índice 0,56 a los importes de estas subvenciones

    4. Actividad económica | Estimación directa

    % GASTOS DIFÍCIL JUSTIFICACIÓN

    Para el período impositivo 2023 se eleva del 5% al 7% el porcentaje de gastos deducibles en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación.

    Reducción autónomos dependientes

    Se elevan tanto el importe máximo de la misma desde 3.700 euros anuales hasta 6.498 euros anuales, como el umbral de rendimientos neto de las actividades económicas, que pasa de 14.450 euros a 19.747,5 euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las de actividades económicas superiores a 6.500 euros.

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    5. Planes de Pensiones

    A. Reducciones a la base imponible general por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social

    • El límite general se mantiene en 1.500€
    • Incremento por aportaciones propias de trabajadores por cuenta propia/autónomos: 4.250 euros: Se limita el importe de las aportaciones propias que el empresario individual realiza a planes de pensiones de empleo de los que sea promotor y partícipe y que sean fiscalmente deducibles en sus impuestos personales a 4.250€, frente al límite de 10.000€ que existía para el ejercicio 2022.
    • Se mantiene el límite adicional al anterior de 8.500€ mediante la realización de contribuciones empresariales y mediante aportaciones del trabajador(*) al mismo instrumento de previsión social, pero se vincula la cuantía de las aportaciones del trabajador tanto a la respectiva contribución empresarial como a rendimientos íntegros del trabajo obtenidos por el trabajador: ver imagen


    Se aplicará en todo caso el multiplicador 1 cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000€ de la empresa que realiza la contribución.

    6. Ganancias y Pérdidas Patrimoniales

    Se prorrogan para el ejercicio 2023:

    • Ayuda de 200 euros para personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio
    • Se creó para 2023 una segunda ayuda de 200 euros, análoga a la de 2022, para personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio que durante 2022 hayan sido asalariados, autónomos, o beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo. Norma que introduce la modificación: artículo 74 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

    • Bono Cultural Joven

    Se ha extendido el ámbito temporal de esta ayuda, que fue creada por la LPGE para el año 2021, con vigencia indefinida.

    Estos importes percibidos por el contribuyente suponen una ganancia general no derivada de transmisión.

    7. Deducciones de la Cuota Íntegra

    DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN EMPRESAS DE NUEVA O RECIENTE CREACIÓN

    Se modifica el art.68.1 de la Ley del IRPF para elevar, con efectos desde el 1 de enero de 2023, de 60.000 a 100.000 euros anuales la base máxima de esta deducción, y del 30 al 50 por 100 el porcentaje de deducción de las cantidades satisfechas.

    A RECORDAR que esta deducción se informa desde el mantenimiento de deducciones por inversiones actividades económicas.

    NUEVA DEDUCCIÓN POR CONTRIBUCIONES EMPRESARIALES A SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL EMPRESARIAL

    Artículo 38 ter de la LIS Se trata de una deducción en la cuota íntegra del 10% por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial imputadas a favor de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000€.

    En el caso de que la retribución bruta anual sea igual o superior, la deducción se aplicará sobre la parte proporcional. Esta deducción podrá ser aplicada por los autónomos con trabajadores a su cargo, a partir del 1 de enero de 2023.

    DEDUCCIÓN POR OBRAS DE MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE VIVIENDAS

    Se amplía hasta el 31-12-2023 en el caso de viviendas habituales y hasta el 31-12-2024 en el caso de edificios residenciales la posibilidad de aplicar esta deducción.

    • Deducción por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración
    • Deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable
    • Deducción obras de rehabilitación energética

    DEDUCCIÓN POR LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS

    Se crean dos nuevas deducciones que minoran exclusivamente la cuota íntegra estatal después de las deducciones que establece el artículo 68 de la Ley del IRPF, y son de aplicación exclusivamente en 2023 y 2024.

    La base de la deducción estará constituida por el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición.

    No obstante, se descontarán aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas o fueran a serlo a través de un programa de ayudas públicas.

    La base máxima anual de esta deducción será de 20.000 euros por declaración.
    El porcentaje de deducción aplicable sobre la base de deducción es el 15 por 100 del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo.

    DEDUCCIÓN POR LA INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DE RECARGA

    Se crean dos nuevas deducciones que minoran exclusivamente la cuota íntegra estatal después de las deducciones que establece el artículo 68 de la Ley del IRPF, y son de aplicación exclusivamente en 2023 y 2024.

    Permite deducirse el 15% de las cantidades satisfechas desde el 30/06/2023 hasta el 31/12/2024, para la instalación durante dicho período en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos.

    La base máxima anual de esta deducción será de 4.000 euros anuales y se practicará en el período impositivo en el que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2024.

    8. Deducción de Maternidad

    SE MODIFICA EL ARTÍCULO 81 DE LA LEY DEL IRPF PARA EL AÑO 2023

    Se amplían los beneficiarios a todas aquellas mujeres con hijos menores de 3 años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes que en el momento del nacimiento del menor:

    • bien perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo
    • o que en dicho momento o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la S.S. o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados

    Cumplidos cualquiera de los requisitos anteriores, se mantiene el derecho a seguir percibiendo esta deducción hasta que el menor alcance los 3 años de edad.

    Se suprime el requisito de ejercer una actividad por cuenta propia o ajena por la que esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y la limitación del importe de la deducción a las cotizaciones devengadas en el período impositivo.

    IMPORTE DE LA DEDUCCIÓN

    En general

    El importe de la deducción (que puede ser hasta 1.200 euros) se calculará de forma proporcional al número de meses del periodo impositivo posteriores al momento en el que se cumplen los requisitos antes señalados (siempre que, durante dichos meses, ninguno de los progenitores perciba, en relación al hijo que otorgue el derecho, el complemento de ayuda para la infancia, salvo que se hubiera tenido derecho al mismo antes del 1 de enero de 2023.
    Por tanto, 100 euros por cada mes.

    Incremento adicional: cuando se tenga derecho a la deducción en relación con ese descendiente por haberse dado de alta en la Seguridad social o mutualidad con posterioridad al nacimiento del menor, la deducción correspondiente al mes en el que se cumpla el período de cotización de 30 días, se incrementará en 150 euros, de tal manera que el importe de la deducción correspondiente a dicho mes será 250 euros (100 euros por mes + incremento adicional de 150 euros solo en este caso).

    RÉGIMEN TRANSITORIO APLICABLE A SITUACIONES ANTERIORES A 1 DE ENERO DE 2023

    Cuando en el período impositivo 2022 se hubiera tenido derecho a la deducción por maternidad y al complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley 19/2021 en relación con el mismo descendiente, se podrá seguir practicando la deducción por maternidad a partir de 1 de enero de 2023, aun cuando alguno de los progenitores tuviera derecho al citado complemento respecto de dicho descendiente, siempre que se cumplan el resto de los requisitos exigidos a partir de 1 de enero de 2023, a los que se hizo referencia con anterioridad.

    Destacados

    24/04/2024 | Falta DataColumn 'RENEjercicio1' en DataTable 'REN_DeduccionesCuotaDif'


    Al modificar Deducciones de la cuota diferencial que han sido importadas a través de los datos fiscales de AEAT, se produce el siguiente mensaje: Falta DataColumn 'RENEjercicio1' en DataTable 'REN_DeduccionesCuotaDif' para SourceColumn 'RENEjercicio'


    Para solucionar el mensaje accede a 'Mi equipo' partición de datos de Sage \\Sage Data\Installation\Requeriments y ejecuta el fichero SageRentaRedist.exe.


    23/04/2024 | Mensaje validación: Plan de pensiones - Aportación al promotor


    Al realizar la validación de la Renta, aparece el mensaje: EXMLERROR - Linea [1], columna[4035], Detalle del error[cvc-complex-type.2.4.a: Se ha encontrado contenido no válido a partir del elemento 'IMP3APCOPPE'. Se esperaba uno de '{VNIFEMAPCOPPE, VNONIFEMAPCOPPE}'.]


    En los registros de promotor falta informar el NIF del empleador (novedade del 2023). Adicionalmente si el pagador del Plan de Pensiones es el mismo, AEAT requiere que se informe en un único registro.


    27/03/2024 | Forma de presentación de la Renta 2023

    Se ha publicado el BOE Orden HAC/265/2024, de 18 de marzo, que los modelos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2023, la declaración deberá presentarse por medios electrónicos a través de Internet.


    Desde la aplicación de Sage puedes obtener un borrador no oficial de tu declaración de la Renta.
    A través de este post, te ayudamos a obtenerlo:

    Seguimiento a la versión

    Te informamos sobre los cambios y la versión posterior prevista

    Comportamiento

    Afectación

    Fecha prevista

    Versión planificada

    CA Aragón | Deducción por adquisición de libros de texto y material escolar

    En declaración individual en el supuesto que la base imponible del contribuyente esté en el tramo entre 10.000,01 y 12.500 se está cargando el límite de 35 cuando debe ser 25 euros por descendiente.

    Solución alternativa: Forzar importe de la deducción en el desglose de deducciones autonómicas desde el precálculo.

    Cálculo

    09/05/2024

    2024.65.000

    CA Valenciana | Deducción familia monoparental

    En unidades familiares monoparentales que apliquen la deducción por familia numerosa de la CA Valenciana, no se está cumplimentando correctamente la información en el fichero XML, generando mensajes en la validación que impide la obtención de la declaración.

    Impresión

    09/05/2024

    2024.65.000

    Impresión oficial modelo 714

    En unidades familiares formadas por declarante y cónyuge en que ambos realizan el impuesto sobre el Patrimonio, al generar el modelo 714 simultáneamente de los dos contribuyentes, no se carga bien el modelo para su generación.

    Solución alternativa: Generar a través de la pantalla de filtro primero un declarante y a continuación el otro contribuyente.

    Impresión

    09/05/2024

    2024.65.000

    Consulta de calculadora de valores mobiliarios

    Al realizar el traspaso desde la calculadora de valores mobiliarios a Ganancias y Pérdidas patrimoniales, el importe de adquisición se traslada solo el desglose.

    Solución alternativa: Informar de nuevo el importe de adquisición en la pantalla del desglose.

    Impresión

    09/05/2024

    2024.65.000

    Última versión Renta

    Publicada 09/05/2024 | 2024.65.000 | Ver novedades

    Errores de Validación en Renta

    Encuentra la causa y la solución a los mensajes de validación al presentar la renta


    Límites de Registros en Patrimonio

    Visualiza los límites de registros permitidos por AEAT para la presentación del patrimonio

    Vídeos de sesiones online